NUESTRA POSICIÓN CON RESPECTO A LA LEY DE TRÁNSITO




CP-960
Solo uso comercial de la música paga derechos
MINISTERIO DE JUSTICIA Y MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Viernes 24 de abril del 2009

Ante las informaciones confusas y erradas que han circulado recientemente en varios medios de comunicación y sitios en internet, en relación con el tema de los cobros realizados por la utilización de música por concepto de derechos de autor y derechos conexos, aclaramos lo siguiente:
Los derechos de autor y derechos conexos confieren a sus titulares una serie de derechos exclusivos.
No obstante, tanto los tratados internacionales como la legislación nacional sobre la materia son claros al establecer que los usos privados y no comerciales de música por parte de particulares no constituyen violaciones al derecho de autor y derechos conexos y por ende no están sujetos al pago de tarifas por tales utilizaciones.
Esto significa que la utilización de música en el hogar, en fiestas privadas y en general en eventos gratuitos en que no se esté lucrando ni obteniendo un beneficio o ganancia económica con el uso de la música, no está sujeta al pago de tarifas por concepto de derechos de autor y derechos conexos.
Si en cualquiera de estas actividades quien comunique, interprete o ejecute la música está cobrando u obteniendo un beneficio comercial por ello, claramente esta persona debe pagar las tarifas respectivas.
Si bien la legislación nacional reconoce una serie de derechos exclusivos y permite a los titulares de derechos de autor y derechos conexos exigir una contraprestación equitativa por el uso y explotación comercial de su música, ello no implica que se promueva o permita un ejercicio abusivo de estos derechos, ni la realización de cobros por actividades exceptuadas de protección de los derechos de autor y derechos conexos. Estos cobros pueden aplicarse únicamente a quienes utilicen la música comercialmente con el fin de obtener beneficios económicos con ella.
La legislación establece que debe existir una remuneración justa y equitativa por el uso comercial de la música. En este sentido, en el tema de las tarifas, el Gobierno está en la mejor disposición de servir de facilitador entre ambos sectores privados, representantes de compositores, artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, por una parte; y, usuarios de la música por otra.

 



 

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